En un caso de lesiones personales, puede demandar al acusado por daños compensatorios y punitivos. Pero un tipo de daño es mucho más difícil de probar. ¿Puedes adivinar cuál es? Vamos a profundizar en la diferencia entre daños punitivos y compensatorios y descubrir este misterio. Primero, echemos un vistazo a lo que constituye exactamente daños como ‘compensatorios’ o ‘punitivos’.
DAÑOS COMPENSATORIOS EN CALIFORNIA
Los daños compensatorios están destinados a compensar a la víctima por los daños causados a ellos. Esto incluye cualquier costo que puedan haber incurrido como resultado del accidente, incluidos gastos médicos, reparación de automóviles (especialmente si están involucrados en un accidente automovilístico en Los Ángeles con un conductor con ira en la carretera), salarios perdidos, etc.
LOS DAÑOS COMPENSATORIOS PUEDEN DIVIDIRSE EN DOS CATEGORÍAS:
Daños económicos (daños especiales): Estos daños son cuantificables, por lo que cualquier cosa por la que se pueda obtener un recibo podría contar. Por ejemplo, pueden demandar al acusado y hacer que paguen la factura médica, así como los costos generales para restaurar cualquier daño accidental a su propiedad. Cuando se involucran en un accidente automovilístico, es posible que adquieran varias lesiones (lesión cerebral traumática, lesión de la médula espinal, lesión de tejidos blandos, etc.) que pueden dificultar su capacidad para trabajar. En situaciones como esta, también pueden tener derecho a ser compensados por cualquier salario perdido como resultado del accidente.
Daños no económicos (daños generales): Los daños no económicos incluyen el trauma, el dolor, el sufrimiento y / o la angustia emocional que la víctima ha sufrido debido al accidente. A diferencia de los daños económicos, este tipo de daño compensatorio no se puede cuantificar o es difícil de cuantificar, y puede ser más difícil de probar que su contraparte. Para determinar la extensión del daño no económico, el jurado debe usar su “sentido común” según las Instrucciones del Jurado Civil del Consejo Judicial de California.
DAÑOS PUNITIVOS EN CALIFORNIA
Mientras que los daños compensatorios están destinados a enfocarse en las pérdidas acumuladas de las víctimas, demandar por daños punitivos de California está destinado a perseguir a los perpetradores de las malas acciones ellos mismos. La idea proviene de la palabra raíz de punitivo (punidad), que significa castigar. Lo que constituye como tal se describe en la Sección 3294 del Código Civil de California (CIV § 3294). Para que el acusado esté sujeto a multas por daños punitivos, el demandante debe demostrar que actuaron imprudentemente o maliciosamente con pruebas claras y convincentes. Tres factores entran en juego para probar la extensión y validez de los daños punitivos:
Malicia
Opresión
Fraude
DIFERENCIA ENTRE DAÑOS PUNITIVOS Y COMPENSATORIOS
Casi todos los casos de lesiones personales pueden demandar por daños compensatorios, pero no muchos pueden por daños punitivos. Esto se debe a que los daños punitivos son más difíciles de probar que su contraparte. Por un lado, muchas de las cosas que caen bajo los daños compensatorios son cuantificables y pueden documentarse fácilmente. Los daños punitivos, por otro lado, están sujetos a amplias definiciones de “malicia”, “opresión” y “fraude”, lo que dificulta que el jurado decida si el acusado está sujeto a multas por daños punitivos. Además, el demandante debe estar lesionado para demandar por daños punitivos, mientras que este no es necesariamente el caso en los casos de daños compensatorios.
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